SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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martes, 17 de diciembre de 2013

MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES (REGLAMENTO DE APRENDIZ SENA)


MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
                                                                  CAPITULO IX
                                                  REGLAMENTO DE APRENDIZ SENA



ARTICULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al      aprendiz SENA cuando se trae de hechos que contraríen en menos grado.

Son medidas formativas:

1.       Llamado de atención verbal: El aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte de (los) Instructor, el Coordinador Académico, el (los) responsable(s) de Bienestar, o el subdirector del Centro.  Este llamado de atención verbal no constituye una sanción

2.       Plan de mejoramiento académico: El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje para el logro de los objetivos del proceso formativo debe presentar al aprendiz para evaluar su logro

3.       Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social para propiciar al aprendiz cambios en su conducta.

ARTICULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

a.       Llamado de atención escrito: Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

b.      Condicionamiento de la matricula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria.

Cancelación  de matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que  originaron el acondicionamiento     de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento.

ARTICULO 29. Principios rectores para la aplicación de sanciones:

a.       Publicidad.

b.      Contradicción.

c.       Presunción de inocencia.

d.      Valoración integral de las pruebas y descargos.

e.      Motivación de la decisión.

f.        Proporcionalidad.

g.       Impugnación.

h.      Oportunidad.

 

Capitulo x

Procedimiento para la aplicación de sanciones

Artículo 30. Ese procedimiento se inicia con el informe de queja que puede ser presentada por cualquier servidor, o cualquier persona con el conocimiento de la falta disciplinaria o académica, se debe abrir un expediente con todos  los documentos que prueben dicha falta.

El informe debe tener como mínimo:

1.      Fecha del informe de queja

2.      Descripción de los hechos

3.      Testigos y pruebas

4.      Correo y dirección del informante

5.      Firma

Artículo 31. En cada centro del Sena funcionara un comité de evaluación y seguimiento que evaluaran casos académicos y disciplinarios, cuya sugerencia deben ser presentadas al subdirector para su decisión.

El comité está conformado por:

       1. un instructor de programa de formación

       2. un funcionario de bienestar

      3. coordinador académico

      4. el aprendiz vocero del grupo (tendrá voz pero no voto)

      5. un aprendiz representante del centro de formación

Artículo 32.reuniones el comité se reunirá una o más veces en el mes, para el seguimiento de este reglamento.

Artículo 33. Comunicación al aprendiz.  El coordinador académico dentro de los tres días avilés de haber recibido el informe, le comunicara al aprendiz a través de un oficio con copia del expediente del comité de evaluación y seguimiento, con la siguiente información:

-informe de la queja con sus pruebas

-identificación del aprendiz y programa de formación al cual asiste

-normas que incumplió el aprendiz

- tipo de falta

- lugar fecha y hora donde el comité realizo la sanción

Artículo 34. Sanciones del comité de evaluación y seguimiento. Se escucharan al aprendiz (ces) y se practicaran las pruebas para el esclarecimiento del hecho que el comité considere, el aprendiz (ces)  tiene derecho a estar presente.

El comité dejara actas firmadas con los asistentes incluyendo el aprendiz (ces).

Artículo 35. Acto sancionatorio.  Una vez el subdirector considere que tiene suficiente ilustración del caso procederá a tomar la decisión.

El acto sancionatorio  debe tener como mínimo:

1.      Relación de los hechos investigados

2.      Relación de las pruebas aportadas

3.      Análisis de la existencia de los hechos

4.      Normas que infringió.

5.      Identificación del autor

6.      Grado de responsabilidad

7.      Tipo de falta y recomendación del comité de evaluación

8.      Razón de la decisión

9.      Sanción que se impone

Artículo 36. Recursos. Contra el acto expedido por el subdirector de centro procederá al recurso de reposición que debe ser resuelto dentro del término establecido.

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