MEDIDAS FORMATIVAS Y
SANCIONES
CAPITULO IXREGLAMENTO DE APRENDIZ SENA
ARTICULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son
aquellas acciones que se aplican al
aprendiz SENA cuando se trae de hechos que contraríen en menos grado.
Son medidas formativas:
1.
Llamado de atención verbal: El aprendiz podrá
recibir un llamado de atención verbal por parte de (los) Instructor, el
Coordinador Académico, el (los) responsable(s) de Bienestar, o el subdirector
del Centro. Este llamado de atención
verbal no constituye una sanción
2.
Plan de mejoramiento académico: El plan de
mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje para el logro
de los objetivos del proceso formativo debe presentar al aprendiz para evaluar
su logro
3.
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una
medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social para propiciar al aprendiz cambios en su conducta.
ARTICULO 28. Sanciones. Las
sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o
disciplinaria.
Las sanciones que pueden
imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado
de atención escrito: Los llamados de atención escrito implican compromisos
escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento
de la matricula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que
incurra en una falta académica o disciplinaria.
Cancelación de matrícula. Acto administrativo que se
origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el acondicionamiento de
matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación
determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento.
ARTICULO 29. Principios rectores
para la aplicación de sanciones:
a. Publicidad.
b. Contradicción.
c. Presunción
de inocencia.
d. Valoración
integral de las pruebas y descargos.
e. Motivación
de la decisión.
f.
Proporcionalidad.
g. Impugnación.
h. Oportunidad.
Capitulo x
Procedimiento para la aplicación
de sanciones
Artículo 30. Ese procedimiento se inicia con el informe de queja
que puede ser presentada por cualquier servidor, o cualquier persona con el
conocimiento de la falta disciplinaria o académica, se debe abrir un expediente
con todos los documentos que prueben
dicha falta.
El informe
debe tener como mínimo:
1. Fecha
del informe de queja
2. Descripción
de los hechos
3. Testigos
y pruebas
4. Correo
y dirección del informante
5. Firma
Artículo 31. En
cada centro del Sena funcionara un comité de evaluación y seguimiento que
evaluaran casos académicos y disciplinarios, cuya sugerencia deben ser
presentadas al subdirector para su decisión.
El comité está conformado por:
1. un
instructor de programa de formación
2. un
funcionario de bienestar
3. coordinador
académico
4. el aprendiz
vocero del grupo (tendrá voz pero no voto)
5. un aprendiz
representante del centro de formación
Artículo 32.reuniones
el comité se reunirá una o más veces en el mes, para el seguimiento de este
reglamento.
Artículo 33.
Comunicación al aprendiz. El
coordinador académico dentro de los tres días avilés de haber recibido el
informe, le comunicara al aprendiz a través de un oficio con copia del
expediente del comité de evaluación y seguimiento, con la siguiente
información:
-informe de la queja con sus pruebas
-identificación del aprendiz y programa de formación al cual
asiste
-normas que incumplió el aprendiz
- tipo de falta
- lugar
fecha y hora donde el comité realizo la sanción
Artículo 34. Sanciones del comité de
evaluación y seguimiento. Se escucharan al aprendiz (ces) y se practicaran las pruebas para el
esclarecimiento del hecho que el comité considere, el aprendiz (ces) tiene derecho a estar presente.
El comité
dejara actas firmadas con los asistentes incluyendo el aprendiz (ces).
Artículo 35. Acto sancionatorio. Una vez el subdirector considere que tiene
suficiente ilustración del caso procederá a tomar la decisión.
El acto
sancionatorio debe tener como mínimo:
1. Relación de los hechos investigados
2. Relación de las pruebas aportadas
3. Análisis de la existencia de los
hechos
4. Normas que infringió.
5. Identificación del autor
6. Grado de responsabilidad
7. Tipo de falta y recomendación del
comité de evaluación
8. Razón de la decisión
9. Sanción que se impone
Artículo 36. Recursos. Contra el acto expedido por el
subdirector de centro procederá al recurso de reposición que debe ser resuelto
dentro del término establecido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario